Ley antitabaco. 0

Jose Antonio | 16:39 |

Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Actualizada Ley 42/2010, de 30 de diciembre.
 
Ayer día 3 de enero de 2011 se empezó a aplicar la tan comentada ley antitabaco, no deja de ser una modificación de la ley ya existente. El caso es que es más restrictiva que la anterior versión y por ejemplo no podremos fumar en espacios públicos cerrados, cómo los bares.
 
A nivel policial lo que nos interesa es saber si debemos perseguir el cumplimiento de esta ley o si a requerimiento del ciudadano tenemos alguna obligación sobre la inspección. Sobre la competencia para denunciar su Artículo 22 dice:
 
1. La Administración General del Estado ejercerá las funciones de inspección y control, de oficio o a demanda de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en el ámbito del transporte aéreo, marítimo o terrestre, cuando éstos se desarrollen en el marco suprautonómico o internacional, así como en todos aquellos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones.

Parece que queda bastante claro que la competencia es de las comunidades autónomas en materia de control e inspección, así que las policias locales si no existe convenio con la autonomía entiendo que no deben encargarse de esta materia. Caso excepcional puede ser Aragón dónde existe la competéncia por las policías locales en materia de inspección sanitaria... 

0 Responses So Far: