Prólogo

Inicio éste blog en un intento de adaptación a las nuevas tecnologías. Voy a intentar que las redes sirvan para solucionar dudas, muchas personas no conocen muy bien normativas o puede que hayas tenido alguna situación con un policía y le gustaría aclarar alguna duda... Quede claro que no vamos a juzgar a nadie tampoco. Pero éste blog además de servir a ciudadanos para sus dudas también puede ser un punto de encuentro a profesionales de la seguridad para poner temas en común, a explicar alguna de sus vivencias o incluso alguna anécdota. Espero que finalmente éste sitio sea de utilidad a alguien.

Conducir un turismo que arrastra un remolque. 0

Jose Antonio | 0:08 |

Cuando conducimos un vehículo y llevamos un remolque que no supera los 750kg  no necesitamos ningún permiso de conducción que el del vehículo que arrastra. Pero cuando superamos los 750kg podemos empezar a tener dudas. Con la última modificación del Reglamento General de Conductores parecía que podríamos conducir un turismo con un remolque de mas de 750kg siempre que el conjunto no superara los 4250kg sin tener que obtener el permiso de conducir "E". Pero finalmente resultó que todo conjunto de vehículos con  remolque que supere los 750kg y no supere los 4250 kg podrá ser conducido con el permiso de conducción "B" y una autorización que se expide en las auto escuelas y que substituye en este caso al permiso "E". Desconozco los precios y no se si vale la pena sacar este certificado o directamente obtener el permiso "E". En el caso que el conjunto de vehículos entre el vehículo tractor y el remolque superen los 4250kg y el remolque sea de mas de 750kg siempre será necesario el permiso "E".